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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°21 (página 2)




Enviado por Jackson Garcia



Partes: 1, 2

b. estima por lo menos anualmente, el monto recuperable
del crédito mercantil, para identificar cualquier
pérdida por deterioro (ver párrafo 56);
y

c. revela las razones por la cuales la presunción
es refutable y el (los) factor (es) que jugaron un rol importante
al determinar la vida útil del crédito mercantil
(ver párrafo 88 b).

51. La vida útil del crédito mercantil es
siempre finita. La incertidumbre justifica estimar prudentemente
la vida útil del crédito mercantil, pero no
justifica estimar una vida útil que sea irrealmente
corta.

52. En raras ocasiones, si ocurren, existe evidencia
sustancial que soporta un método de amortización
del crédito mercantil diferente del de línea recta,
especialmente si bajo ese método resulta un monto menor de
amortización acumulada que el que resulta del de
línea recta. El método de amortización se
aplica consistentemente de un período a otro, a menos que
ocurra un cambio en el esquema de los beneficios
económicos futuros del crédito
mercantil.

53. al contabilizar una compra, pueden haber
circunstancias en las cuales el crédito mercantil en la
compra no refleja los benéficos económicos futuros
que se espera fluyan al comprador. Por ejemplo, desde la
decisión de la negociación de compra, los flujos de
caja futuros esperados de los activos netos identificables
adquiridos pueden haber declinado. En este caso, una empresa
comprueba el deterioro del crédito mercantil según
la Norma Deterioro del Valor de los Activos (véase NEC
27), y por lo tanto, contabiliza cualquier pérdida por
deterioro.

54. El período de amortización y el
método de amortización debe ser revisado por lo
menos al final de cada año (cierre contable). Si la vida
esperada del crédito mercantil es significativamente
diferente de las estimaciones previas, el período de
amortización debe también ser modificado. Si el
esquema esperado de los beneficios económicos del
crédito mercantil ha cambiado de manera importante, el
método debe cambiar para reflejar dicho cambio de esquema.
Estos cambios deben contabilizarse como cambios en estimaciones
contables, según la NEC 5, Utilidad o pérdida neta
del período, Errores Fundamentales y Cambios en
Políticas Contables, ajustando el cambio de
amortización en el período actual o en los
períodos siguientes.

Recuperación
del Saldo en
Libros – Pérdidas por
Deterioro

55. Para determinar si un crédito mercantil se ha
deteriorado, una empresa aplica la Norma relacionada con
Deterioro del Valor de los Activos (véase NEC 27). Dicha
norma explica cómo una empresa revisa el saldo en libros
de sus activos, cómo determina el monto recuperable de un
activo y cuándo reconoce o reversa una pérdida por
deterioro.

56. Además de efectuar un seguimiento de los
requerimientos incluidos en la Norma relacionada con Deterioro
del Valor de los Activos (véase NEC 27), una empresa debe,
por lo menos al final de cada año (cierre contable),
estimar el monto recuperable del crédito mercantil, de
acuerdo con la norma antes mencionada para los casos en los
cuales la amortización excede veinte años desde su
reconocimiento inicial, aún cuando no hay indicios de que
se ha deteriorado.

57. Algunas veces es difícil identificar si el
crédito mercantil se ha deteriorado, particularmente si
tiene una vida útil larga. Como consecuencia de ello, esta
Norma requiere como mínimo, un cálculo anual del
monto recuperable del crédito mercantil, si su vida
útil excede veinte años desde su reconocimiento
inicial.

58. Los requerimientos para comprobar anualmente el
deterioro el crédito mercantil aplican cuando el estimado
actual del total de la vida útil del crédito
mercantil excede veinte años desde su reconocimiento
inicial. Por lo tanto, si la vida útil del crédito
mercantil se estimó que será menor a veinte
años desde su reconocimiento inicial, pero la vida
útil estimada aumenta posteriormente para exceder de
veinte años desde su reconocimiento inicial, una empresa
efectúa la empresa de deterioro requerida según el
párrafo 56, y provee la revelación requerida bajo
el párrafo 88 (b).

Crédito
Mercantil negativo originado en la
Adquisición

Reconocimiento y
Medición

59. Cualquier exceso, a la fecha de la
transacción de intercambio, del interés del
comprador en los valores justos de los activos y pasivos
identificables adquiridos sobre el costo de la compra, debe
reconocerse como crédito mercantil
negativo.

60. La existencia del crédito mercantil negativo
puede indicar que los activos identificables han sido
sobrevalorados y los pasivos identificables han sido omitidos o
subvaluados. Es importante asegurarse que este no sea el caso,
antes de reconocer el crédito mercantil
negativo.

61. Hasta el grado en el cual el crédito
mercantil negativo se relaciona con las expectativas de
pérdidas y gastos futuros que son identificados en el plan
del comprador para efectuar la compra y que pueden medirse
confiablemente, pero que no representan pasivos identificables a
la fecha de compra (ver párrafo 26), esa porción
del crédito mercantil negativo debe ser reconocida como
utilidad en el estado de resultados, cuando las pérdidas y
gastos futuros sean reconocidos. Si éstas pérdidas
y gastos identificables futuros no se reconocen en el
período esperado, el crédito mercantil negativo
debe ser tratado según se indica en el párrafo 62
(a) y (b).

62. Hasta el grado en el cual el crédito
mercantil negativo no se relaciona con pérdidas y gastos
futuros identificables, los cuales pueden medirse confiablemente
en la fecha de la compra, el crédito mercantil negativo
debe reconocerse como utilidad en el estado de resultados, como
se indica a continuación:

63. Hasta el grado en el cual el crédito
mercantil negativo no se relaciona con las expectativas de
pérdida o gastos futuros que han sido identificados en el
plan del comprador para efectuar la compra y que pueden medirse
confiablemente, el crédito mercantil negativo es una
ganancia, la cual es reconocida como utilidad cuando los
beneficios económicos futuros incluidos en los activos
identificables adquiridos (depreciables / amortizables) han sido
consumidos. En el caso de los activos monetarios, la ganancia
debe reconocerse como utilidad inmediatamente.

Presentación

64. El crédito mercantil negativo debe
presentarse como una deducción del activo de la empresa
que reporta, en la misma clasificación del balance general
como crédito mercantil.

Ajustes al Valor de Adquisición por
Contingencias sobre Eventos Futuros

65. Cuando el acuerdo de compra prevé un
ajuste al valor de adquisición por contingencias sobre uno
o más eventos futuros, el monto del ajuste debe ser
incluido en el costo de adquisición a la fecha de la
compra, si el ajuste es probable y el monto puede ser medido
confiablemente.

66. Los acuerdos de compra pueden permitir ajustes al
valor de compra a la luz de uno o más eventos futuros. Los
ajustes pueden estar sujetos a que se alcance o mantenga un nivel
específico de ingresos en períodos futuros, o que
se mantenga el valor de mercado de los valores negociables
emitidos.

67. Cuando la compra se contabiliza por primera vez,
usualmente es posible estimar el monto de cualquier ajuste al
valor de la compra , aunque exista alguna incertidumbre, sin
deteriorar la confiabilidad de la información. Si los
eventos futuros no ocurren, o si el estimado necesita ser
revisado, el costo de la adquisición se ajusta, con un
efecto consiguiente en el crédito mercantil o en el
crédito mercantil negativo, según
aplique.

Cambios Posteriores en el Costo de
Adquisición

68. El costo de adquisición debe ser
ajustado cuando una contingencia que afecta el monto del valor de
compra se resuelve con posterioridad a la fecha de la compra de
tal forma que el pago del monto es probable y dicho monto puede
estimarse confiablemente.

69. Un ajuste a los términos del valor de una
compra puede preverse, si después de la compra, los
resultados de las operaciones de la empresa adquirida exceden o
caen ligeramente del nivel acordado. Cuando posteriormente, el
ajuste se convierte en probable y puede estimarse razonablemente
el monto, el comprador trata el valor adicional como un ajuste el
costo de la compra, con el efecto consiguiente en el
crédito mercantil, o crédito mercantil negativo,
según aplique.

70. En algunas circunstancias, el comprador puede ser
requerido efectuar pagos posteriores al vendedor, en
compensación a una reducción del valor de compra
convenido. Este es el caso en el que el comprador ha garantizado
el precio de mercado de los valores negociables o deuda emitidos,
utilizado para el pago de la compra, y tiene que efectuar una
emisión posterior de valores negociables o deuda con el
propósito de reponer el costo de compra originalmente
convenido. En tales casos, no hay un incremento en el costo de
adquisición, y consecuentemente, tampoco un ajuste en el
crédito mercantil o crédito mercantil negativo. En
su lugar, el incremento en los valores negociables o deuda
emitidos, representa una disminución en el premio o un
incremento en el descuento sobre la emisión
inicial.

Identificación Posterior o Cambios en el
Valor de los Activos y Pasivos Identificables

71. Los activos y pasivos identificables, los
cuales se adquieren, pero no satisfacen los criterio del
párrafo 26 para reconocerlos individualmente, cuando se
contabiliza por primera vez de la compra, deben ser reconocidos
posteriormente cuando y a medida que satisfacen ese criterio. El
saldo en libros de los activos y pasivos identificables
adquiridos debe ser ajustado cuando, con posterioridad a la
adquisición, se dispone de evidencia adicional que
contribuya en la estimación de los montos asignados a esos
activos y pasivos identificables cuando la adquisición fue
inicialmente contabilizada. El monto asignado del crédito
mercantil o crédito mercantil negativo debe ajustarse,
además cuando sea necesario, hasta el punto
que:

  • a) el ajuste no incremente el saldo en
    libros del crédito mercantil antes mencionado, por
    encima de su monto recuperable, según se define en la
    norma relacionada con Deterioro del Valor de los Activos
    (véase NEC 27); y,

  • b) tal ajuste se efectúa al final
    del primer período contable anual, determinado
    después de la adquisición (excepto por el
    reconocimiento de un pasivo identificables según el
    párrafo 31, para el cual aplica el período de
    tiempo señalado en el párrafo 31 (
    c);

en caso contrario, los ajustes a los activos y
pasivos identificables deben reconocerse como un ingreso o
gasto.

72. Los activos y pasivos identificables de una empresa
adquirida, pueden no haberse reconocido a la fecha de la compra,
porque no cumplían con los criterios de reconocimiento
como activos y pasivos identificables, o el comprador no
tenía conocimiento de su existencia. De manera similar,
los valores justos asignados en la fecha de adquisición, a
los activos y pasivos identificables adquiridos, pueden requerir
ser ajustados, a medida que se disponga de evidencia adicional
que contribuya a la estimación del valor de los activos y
pasivos identificables a la fecha de adquisición. Cuando
se reconocen los activos y pasivos identificables o se ajusta el
saldo en libros después del final del primer
período contable anual (excluyendo períodos
intermedios), que inicia después de la compra, se reconoce
el ingreso o gasto en lugar de un ajuste al crédito
mercantil o al crédito mercantil negativo. Este
límite en el tiempo, aunque arbitrario en su
extensión, previene que el crédito mercantil y el
crédito mercantil negativo sean re-evaluados y ajustados
indefinidamente.

73. Bajo, el párrafo 71, el saldo en libros del
crédito mercantil o crédito mercantil negativo se
ajusta, si por ejemplo, existe una pérdida por deterioro
antes del final del primer período contable anual, que
inicia después de la adquisición, para los activos
identificables adquiridos y la pérdida por deterioro no se
relaciona con eventos específicos o cambios en las
circunstancias que ocurren después de la fecha de
compra.

74. Cuando, con posterioridad a la fecha de
adquisición, pero antes del final del primer
período contable anual, que inicia después de la
compra, el comprador conoce de la existencia de un pasivo, el
cual ha existido en la fecha de compra o una pérdida por
deterioro que no ser relaciona con eventos específicos o
cambios en las circunstancias que ocurren después de la
fecha de adquisición el crédito mercantil no se
incrementa por encima de su monto recuperable, según norma
relacionada con Deterioro del Valor de los Activos (véase
NEC 27).

75. Si las provisiones por terminación o
reducción de actividades de la empresa adquirida se
reconoce según el párrafo 31, estas provisiones
deben ser reversadas, si y sólo si;

a. ya no es probable el flujo de efectivo de los
beneficios económicos futuros; o

  • b. nos e ha implantado el plan formal
    detallado:

i). En la forma establecida en el plan formal detallado;
o

ii) dentro del tiempo establecido en el plan formal
detallado.

Tal reversión debe reflejarse como un ajuste al
crédito mercantil o crédito mercantil negativo ( e
intereses minoritarios, si es apropiado), de tal forma que no se
reconoce utilidad o gasto con respecto a esto. El monto ajustado
del crédito mercantil debe amortizarse prospectivamente
sobre su remanente de vida útil. El monto ajustado del
crédito mercantil negativo debe ser tratado según
se indica en el párrafo 62 (a) y (b).

76. Normalmente no se requiere ajuste adicional con
respecto a las provisiones reconocidas según el
párrafo 31, en tanto se requiera un plan formal detallado
para identificar los gastos en los que se incurrirá. Si no
se ha incurrido en los gastos en el período esperado, o no
se espera que ocurran, debe ajustarse la provisión para
terminación o reducción de actividades de la
empresa adquirida, con el consiguiente ajuste al saldo del
crédito mercantil o crédito mercantil negativo ( e
intereses minoritarios, si es apropiado). Si posteriormente, se
requiere reconocer la existencia de alguna obligación
según la norma relacionada con Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes (véase NEC 26), la
empresa debe reconocer el gasto correspondiente.

Unión de intereses

Contabilización de la Unión de
intereses

77. Una unión de intereses, debe
contabilizarse por el método de unión de intereses
según es indica en los párrafos 78, 79 y
82.

78. Al aplicar el método de unión
de intereses, las partidas del estado financiero de las empresas
que se combinan para el período en el que ocurre la
combinación y para cualesquiera períodos
comparativos revelados, deben incluirse en los estados
financieros de las empresas que se combinan como si hubieren sido
combinadas desde el inicio del período más reciente
que se ha presentado. Los estados financieros de una empresa no
deben incorporar una unión de intereses en cual la empresa
es una de las partes, si la fecha de la unión de intereses
es posterior a la fecha del balance general más reciente
incluido en los estados financieros.

79. Cualquier diferencia entre el monto
registrado como capital en acciones emitido, más cualquier
compensación adicional en efectivo u otros activos, y el
monto registrado para el capital en acciones adquirido, debe
ajustarse contra el patrimonio.

80. La sustancia de la unión de intereses
consiste en que no ha ocurrido una compra y que existe
continuidad de los registros y beneficios compartidos mutuamente,
los cuales existían con anterioridad a la
combinación de negocios. El uso del método de
unión de intereses reconoce este hecho al contabilizar la
empresa combinada como si los negocios separados continuaran como
antes, aunque ahora poseídos y administrados
conjuntamente. Por lo tanto, únicamente se hacen cambios
mínimos al juntar los estados financieros
individuales.

81. Ya que la unión de intereses resulta en una
sola entidad combinada, esa entidad adopta un conjunto uniforme
único de políticas contables. Por lo tanto, la
entidad combinada reconocer los activos, pasivos y el patrimonio
de las empresas combinadas a sus valores en libros ajustados que
existían, únicamente como un resultado de conformar
las políticas contables de las empresas que se combinan y
de aplicar dichas políticas a todos los períodos
presentados. No hay reconocimiento del crédito mercantil o
crédito mercantil negativo. De manera similar, los efectos
de todas las transacciones entre las empresas combinadas, sea que
ocurran antes o después de la unión de intereses,
se eliminan al preparar los estados financieros de la entidad
combinada.

82. Los descuentos incurridos en relación
con una unión de intereses, deben ser reconocidos como
gastos en el período en el que se
incurren.

83. Los desembolsos incurridos en relación con
una unión de intereses incluyen los honorarios por
registro, costos de proporcionar información a los
accionistas, honorarios y comisiones a intermediarios, sueldos y
otros gastos relacionados con los servicios de los empleados
involucrados en lograr la combinación de negocios.
También incluyen cualesquiera costos o pérdidas
incurridas al combinar los negocios previamente
separados.

Todas las
Combinaciones de Negocios

Impuesto a la Renta

84. El tratamiento contable de una combinación de
negocios puede diferir de aquel que se aplica de acuerdo a las
leyes fiscales respectivas. Cualesquier activos y pasivos
diferidos resultantes deben ser reconocidos según la norma
relacionada con impuestos a la Renta.

85. El beneficio potencial de las pérdidas
fiscales amortizables a ejercicios futuros, u otros activos
diferidos de impuestos de una empresa adquirida, los cuales no
fueron reconocidos como un activo identificable por el comprador
en la fecha de compra, pueden ser realizados posteriormente.
Cuando esto ocurre, el comprador reconoce el beneficio como
ingreso, según la norma relacionada con Impuesto a la
renta. Adicionalmente, el comprador:

a. ajusta el saldo bruto en libros del crédito
mercantil y de su correspondiente amortización acumulada,
a los montos a los cuales habría sido registrado si el
activo diferido por impuestos hubiera sido reconocido como un
activo identificable en la fecha de la combinación de
negocios; y,

  • b. reconoce como un gasto la reducción
    del saldo neto en libros del crédito
    mercantil.

Sin embargo, este procedimiento no genera un
crédito mercantil negativo, así como tampoco,
incrementa el saldo en libros del crédito mercantil
negativo.

Revelación

86. En todas las combinaciones de negocios, deben
efectuarse las siguientes revelaciones en los estados financieros
del período en el cual se ha llevado a cabo la
combinación:

a. los nombres y descripciones de las empresas
que se combinan;

  • b. el método de
    contabilización de la
    combinación;

  • c. la fecha efectiva de la
    combinación, para propósitos contables;
    y,

  • d. cualesquiera operaciones resultantes
    de la combinación de negocios, de las cuales, la
    empresa ha decidido disponer.

87. Para una combinación de negocios que
es una compra, deben efectuarse las siguientes revelaciones
adicionales en los estados financieros del período en el
cual se ha llevado a cabo la compra:

a. el porcentaje de acciones con derecho a voto
adquiridas; y,

b. el costo de la compra y una descripción
del valor de compra pagado o la contingencia de pago (por
pagar).

88. Con respecto al crédito mercantil, los
estados financieros deben revelar:

a. los períodos de amortización
adoptados;

  • b. si el crédito mercantil se
    amortiza en más de veinte años, las razones por
    las cuales la presunción de que la vida útil
    del crédito mercantil no excederá veinte
    años desde su reconocimiento inicial fue refutada. Al
    establecer estas razones, la empresa debe describir el (los)
    factor (es) que jugaron un rol importante al determinar la
    vida útil de crédito
    mercantil;

  • c. si el crédito mercantil no se
    amortiza en línea recta, la base utilizada y la
    razón por la cual dicha base es más adecuada
    por la de línea recta;

  • d. de (las) cuenta (s) del estado de
    resultados en la (s) que se incluye (n) la
    amortización del crédito mercantil;
    y,

  • e. una conciliación del saldo en
    libros del crédito mercantil al inicio y al final del
    período, que muestre:

i) el monto bruto y la amortización
acumulada (agregada la reserva de pérdidas por deterioro
del activo), al inicio del período;

ii) cualquier crédito mercantil adicional
reconocido durante el período;

iii) cualesquier ajuste resultante de cambios
posteriores en el valor de los activos y pasivos
identificables;

iv) cualesquier crédito mercantil no
reconocido durante el período sobre la disposición
del negocio o parte del negocio relacionado con el crédito
mercantil;

  • v) la amortización reconocida
    durante el período;

  • vi) las pérdidas por deterioro
    reconocidas durante el período, de acuerdo con las
    normas relacionadas con Deterioro del Valor de los Activos
    (véase NEC 27) (si las hubiere);

  • vii) las pérdidas por deterioro
    que han sido revertidas durante el período, de acuerdo
    con la norma relacionada con Deterioro del Valor de los
    Activos (véase NEC 27) (si las
    hubiere);

  • viii) otros cambios en el saldo en
    libros durante el período (si los hubiere);
    y,

  • ix) el monto bruto y la
    amortización acumulada (agregada la reserva de
    pérdidas por deterioro), al final del
    período.

No se requiere información
comparativa.

92. Los requerimientos de revelación de la norma
relacionada con Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes (véase NEC 26), aplican a las provisiones
reconocidas según el párrafo 31 en relación
con la terminación o reducción de actividades de
una empresa adquirida. Estas provisiones deben tratarse como una
clase de provisiones diferentes para los propósitos de
revelación requeridos por dicha norma. Adicionalmente, el
acumulado del saldo en libros de dichas provisiones debe ser
revelado para cada combinación individual de
negocios.

93. Si en una compra, el valor justo de los
activos y pasivos identificables o el valor de la compra puede
ser solamente determinada de manera provisional, al final del
período en el cual tuvo lugar la compra, esto debe ser
así señalado y explicarse las razones para ello.
Cuando se efectúan ajustes posteriores al valor justo
antes mencionado, dichos ajustes deben revelarse y explicarse en
los estados financieros del período
involucrado.

94. Para el caso de una combinación de
negocios que es una unión de intereses, deben efectuarse
las siguientes revelaciones adicionales en los estados
financieros del período en el cual tuvo lugar la
unión de intereses;

a. descripción y número de las
acciones emitidas, junto con el porcentaje de las acciones con
derecho a voto de cada empresa, intercambiadas para dar lugar a
la unión de intereses;

  • b. los montos de activos y pasivos que
    cada empresa ha contribuido; y,

  • c. los ingresos por ventas, otros
    ingresos operacionales, partidas extraordinarias y la
    utilidad o pérdida neta de cada empresa antes de la
    fecha de la combinación, que se han incluido en la
    utilidad o pérdida neta que se muestra en los estados
    financieros combinados de la empresa

95. Las revelaciones generales que se requieren en los
estados financieros consolidados, son aquellas contenidas en la
NEC 19, Estados Financieros Consolidados y Contabilización
de las Inversiones en Subsidiarias.

96. Para las combinaciones de negocios efectuadas
después de la fecha del balance general, debe revelarse la
información requerida por los párrafos 86 al 94. Si
no es práctico revelar esta información, este hecho
debe ser revelado.

97. Las combinaciones de negocios que se han efectuado
después de la fecha del balance general antes de la fecha
en la cual se autoriza la emisión de los estados
financieros de una de las empresas que se combinan, se revelan en
los mismos si son de tal importancia que el no hacerlo,
afectaría la capacidad de los usuarios de los estados
financieros para efectuar evaluaciones y decisiones apropiadas.
(véase NEC 4, Contingencias y sucesos que ocurren
después de la fecha del Balance).

98. En ciertas circunstancias, el efecto de la
combinación puede ser el permitir que los estados
financieros de la empresa combinada sean preparados bajo el
supuesto de negocio en marcha. Esto, podría no haber sido
posible para una o ambas de las empresas que se combinan. Esto
puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa con dificultades
de liquidez se combina con una empresa que tiene acceso a
efectivo, el cual puede ser usado en la empresa que necesita el
efectivo. En este caso, es importante revelar en los estados
financieros la información de la empresa con dificultades
de liquidez.

Fecha de
Vigencia

99. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad entre en
vigor para estados financieros que correspondan a periodos que se
inicien él, o después del 1º. de enero de
2002. Se estimula su aplicación previa.

 

 

Autor:

Jackson García

 

Partes: 1, 2
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